¿Tu empresa debe disponer de un Plan de Igualdad?

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad? Desde Consultoría Lila te ayudamos a ponerlo en marcha y a aplicarlo de forma sencilla y eficaz.

En qué consiste un plan de igualdad para empresas

Los planes de igualdad para empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación previo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Personas revisando informes y gráficos en una reunión de trabajo, representando la implantación de planes de igualdad en empresas.

¿Cómo ayudamos a tu empresa a cumplir con la normativa en igualdad?

Mediante la puesta en marcha del proceso para el diseño y elaboración de un plan de igualdad que responderá a las siguientes fases, de forma sucesiva y ordenada, otorgando a cada una de ellas el espacio, el tiempo y los recursos necesarios tal y como establece el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Fase 1

Realización del diagnóstico: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

Realización del diagnóstico

Fase 2

Diseño del plan de igualdad: implica definir la política de la empresa sobre el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres a partir de los resultados obtenidos en el diagnóstico de situación.

Diseño del plan de igualdad

Fase 3

Implantación y seguimiento del plan: Tras la aprobación del plan de igualdad comienza a contar el periodo de vigencia de este, en el que se deben desarrollar todas las acciones previstas, a la vez que se lleva un control de actuaciones y resultados inmediatos.

Implantación y seguimiento del plan

Fase 4

Evaluación del plan: La fase de evaluación, cierra el proceso de elaboración e implantación de un plan de igualdad en la empresa. A partir de la información y documentación recopilada en la implantación y seguimiento, esta Fase permite conocer el grado de cumplimiento de los objetivos definidos y de las medidas del plan ejecutadas.

Evaluación del plan

Las fases en las que se divide el proceso de prestación del servicio variarán dependiendo el tipo de servicio prestado, el número de personas existentes en la organización contratante, el flujo de envío de documentación y tiempo de contraste requerido etc

Beneficios de trabajar con Consultoría Lila

Estas ventajas nos posicionan como una consultoría de igualdad innovadora, comprometida y cercana, preparada para acompañar a las empresas en el camino hacia la igualdad efectiva.

No solo se busca cumplir con la ley, sino generar cambios positivos, medibles y sostenibles en la organización

Otras formas de las que podemos ayudar a las administraciones públicas

Además de la propia elaboración del diagnóstico, también realizamos el asesoramiento técnico necesario para la implantación y seguimiento del plan de igualdad, así como su evaluación, con el fin de conocer el grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.

Tu empresa dispone de un Plan de Igualdad vigente a 14/1/2021, ¿necesitas adaptarlo a la actual normativa?

Nosotras podemos ayudarte

Así mismo ofrecemos otros servicios de asistencia técnica especializada para:

Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes sobre los planes de igualdad.

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, estrategias y acciones diseñadas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres dentro de una organización, empresa o entidad. Su principal objetivo es identificar y corregir posibles desigualdades, eliminar cualquier forma de discriminación por razón de género y promover la equidad en todos los ámbitos laborales.

Por su parte el diagnóstico es un análisis de la situación de la empresa que permite detectar aquellos aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o discriminación y sobre los que deberá actuar el futuro plan de igualdad. Para ello, se procederá a la recogida y análisis exhaustivo de información y al debate interno que permita, finalmente, formular las propuestas de mejora que se incluirán en el citado plan. Es decir, los compromisos en materia de igualdad que la empresa asume de cara a los próximos años.

-Todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla desde el 7 de marzo de 2022. 

  • Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Respecto a quién puede realizar Planes de Igualdad, consultorías especializadas en materia de igualdad como Consultoria Lila.

El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas importantes, pérdida de ayudas públicas, subvenciones o la exclusión de licitaciones.

  • Cumplimiento legal y prevención de sanciones.
  • Mejora del clima laboral y la productividad.
  • Atracción y retención de talento.
  • Mejora de la imagen y reputación corporativa.
  • Acceso a nuevas oportunidades de negocio.

El proceso incluye:

  1. Compromiso empresarial y creación de la Comisión de Igualdad.
  2. Diagnóstico de situación.
  3. Diseño del plan con medidas concretas.
  4. Registro en el REGCON.
  5. Implementación de las acciones.
  6. Seguimiento y evaluación.

La duración varía según la empresa, pero generalmente el proceso completo puede tardar entre 12 y 24 meses, incluyendo diagnóstico, diseño, implementación y seguimiento.

El coste depende del tamaño de la empresa y el alcance del plan. Ofrecemos presupuestos personalizados adaptados a las necesidades de cada cliente.

Si tu empresa tiene más de 50 personas en plantilla, busca mejorar el clima laboral, acceder a contratos públicos o mejorar su reputación, es recomendable contar con asesoramiento especializado.

Sí. Es fundamental la participación de la plantilla a través de la Comisión de Igualdad, así como su implicación en el diagnóstico y la implementación de medidas.

Todos los planes de igualdad que tengan tal consideración serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

El artículo 2.4 del Real Decreto 901/2020 indica que los planes voluntarios deben ser consultados o negociados con la representación legal de las personas trabajadoras siéndoles de aplicación lo regulado en este real decreto cuando así resulte de su contenido. Así pues, en el caso de que sean negociados, el procedimiento de negociación será el que establece el artículo 5, que se refiere a todos los planes de igualdad, por lo que también se aplica a los que tengan carácter voluntario.

Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.

El cómputo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

No, puesto que la relación que vincula a las sociedades cooperativas con sus socios y socias trabajadoras no es laboral sino societaria.

No obstante, a las socias y socios trabajadores se les aplica toda la normativa transversal que ampara la prohibición de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, desde el artículo 14 de la Constitución Española, hasta los artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en donde se establecen los presupuestos específicos de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. También se les aplican las medidas que pudieran recogerse en su normativa específica, incluida la normativa autonómica, para promover una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres en el caso de las sociedades cooperativas.

No. Únicamente computan como plantilla las personas trabajadoras por cuenta ajena por cumplir las notas previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.